Importar tu coche al volver a España: exención del impuesto de matriculación
Volver a España con un coche que ya era tuyo en Alemania no es lo mismo que comprarlo para traerlo. Existe una exención del IEDMT, pero con requisitos muy concretos.
Hay una diferencia enorme entre comprar un coche en Alemania para traerlo a España y volver a España con un coche que ya era tuyo antes de cambiar de residencia.
En el segundo caso, la Ley 38/1992 contempla una exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) por traslado de residencia habitual del titular desde el extranjero a España.
Pero no basta con haber vivido fuera. La exención tiene varios requisitos muy concretos: cuánto tiempo llevabas fuera de España, cuánto tiempo habías utilizado el coche en tu antigua residencia, cómo lo adquiriste, cuándo lo traes y cuándo lo matriculas. Además, el trámite fiscal actual para este supuesto se realiza mediante el modelo 06, clave ET4, antes de completar la matriculación.
Este artículo se centra en un caso concreto: un vehículo que ya era tuyo en Alemania y que traes contigo al volver a España.
- Debes haber tenido tu residencia habitual fuera de España durante al menos 12 meses consecutivos antes del traslado.
- El coche debe haber sido utilizado por ti en tu antigua residencia durante al menos 6 meses antes de abandonar ese lugar, salvo excepciones muy concretas.
- El vehículo debe haber sido adquirido o importado en las condiciones normales de tributación del país de origen y no haberse beneficiado de una exención o devolución de impuestos por su salida.
- La exención exige que exista identidad entre el titular del vehículo y la persona que traslada su residencia.
- La matriculación debe solicitarse dentro del plazo aplicable: en un traslado de residencia, la normativa amplía a 60 días el plazo desde el inicio de la utilización en España en los términos previstos por la Ley.
- El vehículo matriculado con esta exención no puede transmitirse durante los 12 meses siguientes a la matriculación.
- Para declarar esta exención, la AEAT identifica el supuesto como ET4 en el modelo 06. Sus instrucciones indican como documentación el certificado de residencia fuera de España durante al menos 12 meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente y la factura de adquisición del medio de transporte.
1. ¿De qué exención estamos hablando?
Es la exención del IEDMT, el impuesto de matriculación. No significa que desaparezcan todos los impuestos del coche. La Ley 38/1992 la aplica a los vehículos que se matriculan o utilizan en España como consecuencia del traslado de residencia habitual del titular desde el extranjero, siempre que se cumplan sus requisitos.
En un coche que ya era tuyo antes de volver desde Alemania, la DGT indica que no tienes que pagar los impuestos de una compra (IVA o ITP). Sí tendrás que resolver los de la matriculación: el impuesto de matriculación, que en este caso se declara exento con el modelo 06, y el impuesto de circulación (IVTM) de tu ayuntamiento.
2. El primer requisito: haber vivido fuera de España 12 meses
Debes haber tenido tu residencia habitual fuera de España durante al menos 12 meses consecutivos antes del traslado. No es simplemente haber tenido una dirección, un alquiler o un contrato de trabajo en otro país. El requisito es de residencia habitual.
3. Segundo requisito: el coche debe haber sido tuyo y utilizado allí
La ley exige que el vehículo haya sido utilizado por ti en tu antigua residencia durante al menos seis meses antes de abandonarla.
Ejemplo: vuelves de Alemania el 1 de septiembre. Para cumplir la regla general, ese coche debe haber sido utilizado por ti allí durante al menos seis meses antes de esa fecha. Por eso comprarlo dos meses antes de volver puede dejarte fuera de la exención aunque lleves tres años viviendo en Alemania.
4. Tercer requisito: compra normal, sin una ventaja fiscal especial
El coche debe haberse adquirido o importado en las condiciones normales de tributación del país de origen y no haberse beneficiado de una exención o devolución de impuestos por su salida. Si hubo un régimen fiscal especial, una devolución de impuestos o una exención asociada a la salida del vehículo, comprueba el caso antes de solicitar el beneficio.
5. El coche tiene que ser tuyo
La Dirección General de Tributos ha reiterado en 2026 que debe existir identidad entre el titular del vehículo y la persona que traslada su residencia a España. No basta con que «la familia vuelva a España» si el vehículo está a nombre de otra persona.
6. El plazo de 60 días
La regla general del IEDMT fija 30 días para solicitar la matriculación desde el inicio de la utilización en España. Cuando el vehículo se utiliza aquí como consecuencia de un traslado de residencia y resulta aplicable esta exención, el plazo se amplía a 60 días.
En el caso general, la referencia para el inicio de utilización es la introducción del vehículo en España. Si esa fecha no puede acreditarse, la ley prevé reglas subsidiarias de cómputo. Por eso conviene conservar pruebas del traslado y de la fecha de entrada del coche.
7. El trámite fiscal: modelo 06, no modelo 576
Aquí hay una distinción importante. Cuando aplicas la exención por traslado de residencia, no estás calculando una cuota normal del IEDMT.
La AEAT incluye este supuesto en el modelo 06, dentro de las exenciones y no sujeciones que no requieren reconocimiento previo. La clave concreta es ET4. Las instrucciones actuales de la AEAT establecen que el modelo 06 debe presentarse antes de la matriculación definitiva y que el vehículo no puede matricularse definitivamente hasta que la declaración haya sido validada.
Para ciudadanos en general, la AEAT permite confeccionar el borrador por internet y, según el procedimiento vigente, presentarlo en la Administración o Delegación de la AEAT del domicilio fiscal junto con la documentación.
8. ¿Qué documentación debes preparar?
Para la clave ET4, las instrucciones actuales del modelo 06 enumeran: certificado de residencia fuera de España durante al menos 12 meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente, y factura de adquisición del vehículo, original y copia.
Además, para la matriculación necesitarás la documentación del vehículo y la técnica que corresponda. Prepara: certificado de residencia, factura o documento de adquisición, Teil I y Teil II, CoC si existe, documentación técnica, pruebas del uso del vehículo durante los seis meses exigidos y prueba de la fecha de entrada en España.
9. ¿Y si compraste el coche poco antes de volver?
Es el caso que más fácilmente rompe la exención. Ejemplo: te vas a Alemania el 1 de enero de 2023, compras el coche el 1 de julio de 2025 y vuelves a España el 1 de septiembre de 2025. Cumples el requisito de 12 meses de residencia fuera de España, pero solo has utilizado ese coche durante dos meses. La condición de los seis meses, por tanto, no se cumple.
12 meses fuera de España ≠ automáticamente exención.
10. ¿Puedo vender el coche después?
La Ley establece que el vehículo matriculado con esta exención no puede transmitirse durante los 12 meses posteriores a la matriculación. Si se incumple, puede exigirse el impuesto correspondiente.
11. ¿Qué pasa con la ITV y la homologación?
La exención es fiscal, no técnica. Sigues necesitando obtener la documentación española y pasar por la ITV correspondiente. Para vehículos de la UE, la DGT contempla CoC, ficha reducida u otra vía de homologación según el caso. Consulta qué revisa la ITV de importación y qué es el certificado de conformidad (CoC).
12. Alemania está en la UE: no confundas esta exención con una importación aduanera
Este artículo está pensado para quien vuelve desde Alemania u otro Estado miembro de la UE con un vehículo que ya era suyo. La DGT separa el traslado de un vehículo propio desde la UE de la importación aduanera de un vehículo procedente de un país tercero.
Si vuelves desde Suiza, Reino Unido o Estados Unidos, entran en juego además las reglas de Aduanas y, según el caso, la posible exención de IVA a la importación.
El proceso completo para volver con tu coche
1. Comprueba los requisitos — 12 meses de residencia + 6 meses de uso del vehículo.
2. Reúne las pruebas — Residencia, adquisición, uso y fecha de entrada.
3. Trae el coche a España — Con el medio legal de traslado correspondiente.
4. Obtén la ficha ITV española — CoC/ficha reducida u otra vía según el vehículo.
5. Presenta el modelo 06 ET4 — Antes de la matriculación definitiva.
6. Resuelve el IVTM — Según el ayuntamiento.
7. Matricula en la DGT — Y coloca las placas.
El siguiente paso es matricular el coche importado en España.
El error más habitual
Pensar: «Como llevo más de un año fuera de España, mi coche está exento.» La comprobación real es:
12 meses de residencia fuera + 6 meses de uso del vehículo + titularidad correcta + tributación normal en origen + plazo de 60 días + no transmisión durante 12 meses.
Si un punto es dudoso, resuélvelo antes de presentar la exención.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que haber vivido 12 meses exactamente en Alemania?+
¿Qué modelo tengo que presentar?+
¿Puedo comprar el coche justo antes de volver?+
¿Cuánto tiempo tengo para matricularlo?+
¿Puedo venderlo después de matricularlo?+
Si tu caso no cumple los requisitos de esta exención, puedes calcular el impuesto de matriculación y el resto de costes en nuestra calculadora.
Fuentes
- BOE — Ley 38/1992, art. 66.1.n — exención por traslado de residencia habitual: requisitos de residencia, uso previo, tributación de origen y transmisión.
- AEAT — Instrucciones Modelo 06 — clave ET4 para medios de transporte matriculados por traslado de residencia; documentación y presentación.
- AEAT — Modelo 05 — supuestos que requieren reconocimiento previo, para distinguirlo del modelo 06.
- AEAT — Vehículos en el traslado de residencia — requisitos y tratamiento fiscal en los cambios de residencia.
- DGT — Matricular un vehículo proveniente de la UE — procedimiento, documentación, impuestos y matrícula.
- Dirección General de Tributos — Consulta vinculante V0347-26 — identidad entre titular y persona que traslada residencia, plazos y requisitos.
- AEAT — Primera matriculación de medios de transporte — acceso a modelos 576, 05 y 06.
Los requisitos de esta exención se comprueban caso por caso y pueden depender de pruebas documentales específicas (residencia, uso y fecha de entrada). Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta con la Delegación de la AEAT de tu domicilio fiscal antes de presentar la declaración.

